22 oct 2005

En pos de la identidad perdida.

Apreciamos interesante este nuevo paso en un juicio ya, demasiado largo.

-----------OPOSICION.
RESERVA DE CASACION.

Sr. Fiscal de Instrucción:

Luis Bernardo CIMA y Bernardo Javier CIMA, defensores de Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET, en los autos "MAIDANA Manuel Antonio p.s.a.falsificación de instrumento público, etc.." comparecemos y decimos:

En tiempo y forma, en los términos de los arts. 338, 213 y concs, del CPP. y art. 18 de la Carta Magna de los argentinos, venimos a oponernos al decreto dictado por esa Fiscalía con fecha 17 de Octubre del año que transcurre, y por el cual - arbitrariamente y afectando el derecho de la defensa en juicio - se niega la exhibición del documento denominado "MENSAJE DEL INTENDENTE JUAN FELICIANO MANUBENS CALVET AL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DOLORES" de fecha 1 de Mayo del año 1960.

Pasaremos a exponer los fundamentos de la oposición, agregando "ab initio" que dejamos efectuada formal reserva del recurso de casación previsto en la ley ritual.

1.
Con evidente confusión entre lo que constituye el derecho de defensa y los medios probatorios por la ley procesal, la Fiscalía discurre sobre "pertinencia y utilidad" de la prueba, estimando que por el mero depósito del documento cuya exhibición y filmación hemos solicitado, duda que puedan producirse adulteraciones en ese monumento de decisiva relevancia para terminar con esta injusta causa.

Sin embargo, a poco que se mire, la circunstancia de ostentarse el mencionado documento, no hace a la "utilidad y pertinencia de la medida de prueba " puesto que ésta se encuentra hace ya tiempo incorporada a los actuados.

Por el contrario, superando la palmaria confusión de la Fiscalía, sostenemos que la exhibición y filmación del instrumento hace al derecho defensa del inculpado, constitucionalmente recibido en numerosas disposiciones.

Al efecto, pueden mencionarse:

a) art. 18 de la CN.
b) art. 14.3.c. "PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS", Ley 23313; arts. 31 y 75 inc. 22 CN;
c) art. 8. 2. c. "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA", Ley 23054.

2.
Por otro costado, el art. 213 del CPP. establece:

" Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del órgano judicial interviniente......
..............................
Se podrá disponer la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la investigación penal preparatoria...."

Queda en claro, pues, que el pedido efectuado por los representantes técnicos del inculpado solo tiene como intención dos aspectos a saber:

a) que la copia filmada y obtenida por Policía Judicial se agregue a la causa, resguardando el estado material del original sin peligro alguno para su deterioro, cualesquiera fuesen las causas de su alteración, pérdida, destrucción, etc.
b) ejercitar el derecho de defensa adecuada y prudentemente para terminar, de una vez por todas, con este absurdo proceso en el que no se investiga nada ni a nadie. Salvo a la víctima de esta actual apropiación indebida de la herencia que le dejara su padre, Juan Feliciano MANUBENS CALVET.

Tampoco se percibe que pueda existir algún peligro en la ostensión del MENSAJE.... ni se degradará el documento por su filmación.

Es que - curiosamente - esta pieza documental no ha sido examinada como correspondía y, por el contrario, esa Fiscalía, que no acierta todavía a encontrar una imputación detallada, pormenorizada y circunstanciada para atribuirle a nuestro defendido alguna conducta reprochable. Habiéndose conformado muy ligeramente, con la afirmación dogmática, poco seria y mendaz del policía diletante en caligrafía Roberto MOLINA, quien sostuvo en solo tres renglones que el monumento es apócrifo.
Sin ruborizarse ni brindar , al menos, una mínima explicación sobre su conclusión de simple aficionado a la caligrafía.

¡ Como si fuera tan sencillo robarse 200 millones de dólares, con ese adefesio !

3.
La pieza monumental cuya exhibición pedimos es dirimente - como lo es la declaración testimonial de Pedro MEREP ( nadie hasta el momento ha impugnado esa deposición ), quién ha asumido toda responsabilidad sobre ese documento con el cual se pretende destruir la identidad de Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET - ya que ratifica el Acta de Lafinur.

Ni siquiera la mejor operación de prensa que se realice podrá demoler la autenticidad de esos documentos incuestionables acerca de la filiación de nuestro cliente.

Bastaría un poco de interés y voluntad por parte de la Fiscalía dejando a un costado la manifiesta animosidad con el encartado y sus defensores y, realizando algunas medidas probatorias , podrá conseguir desentrañar este enredo que vienen urdiendo los parientes del acusado desde los primeros minutos judiciales posteriores al fallecimiento del causante . Entre ellas, tomando declaración al denunciante profesional Román Manubens, quien después de mas de 4 años de fabricar esta causa, jamás ha sido citado a explicar el falso testimonio ofensivo a la Justicia, contradiciéndose con los hechos presentados ante la autoridad judicial - federal u ordinaria, según el caso - que entornan el "Acta de Lafinur".

También sería correcto que tanto el querellante particular Horacio CASTELLANO como el Camarista Civil Abraham GRIFFI, expliquen testimonialmente su vinculación profesional durante tantos años por la defensa del Juez de Cámara en una causa de índole privada que involucraba al Magistrado... ¡ selector de jueces !...en la cual requirió la asistencia profesional del Estudio Jurídico de Adan FERRER-Horacio CASTELLANO.

Modesto, en fin, es lo que hemos peticionado a esa Fiscalía en resguardo del derecho de defensa de nuestro representado procesal.. Y ahora, nos encontramos una vez mas con palos en la rueda que se ponen al ejercicio de la defensa en juicio, con un argumento fútil sobre la pertinencia y utilidad de la prueba. Por el mero hecho de solicitar el simple aseguramiento de una prueba documental que, sospechosamente, nadie invoca y pondera, para llegar al descubrimiento de la verdad real.

¿ Existe aún ese documento entregado al denunciado MOLINA ?

¿ Se encuentra en buen estado material el monumento ?

Nadie lo sabe. La negativa, por el contrario, hace presumir que algo se quiere ocultar a quien entregó de buena fe el documento a la Justicia.

4.
Por lo expuesto, las razones fácticas y los fundamentos jurídicos constitucionales invocados por la violación al derecho de defensa, solicitamos al Sr. Fiscal que eleve esta oposición al Juzgado de Control que corresponda, a fin que se revoque la decisión adoptada en detrimento de nuestro defendido.

Igualmente, se tenga presente la reserva de casación para el hipotético caso que se denegara la correcta pretensión de la defensa técnica del encartado.

ES DE EVIDENTE JUSTICIA

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