Se buscan alternativas al sufrimiento animal
Renate Künast, la ministra alemana de agricultura y protección del consumidor, del Partido Verde, inauguró esta mañana en Berlín el quinto Congreso Mundial para buscar alternativas a los experimentos con animales.
Cada tres años desde 1993, científicos, organizaciones protectoras de animales y miembros de los poderes públicos y del mundo económico se reúnen para intercambiar conocimientos y buscar nuevas soluciones que eviten el uso de animales en las pruebas de laboratorio.
Los objetivos
"A este congreso no asistimos con un objetivo definido, se trata más bien de intercambiar información con los colegas para ir preparando modificaciones en la legislación de cada uno de nuestros países", dijo a DW-WORLD Roman Kolar, subdirector de la Academia para la Protección de los Animales, de la Asociación Protectora de Animales de Alemania, que participa en la organización del evento.
"Por desgracia, el abanico de experimentos permitidos sigue siendo muy amplio, y nuestro trabajo es presentar alternativas económicamente viables para prescindir de los animales en los ensayos", explicó Kolar. Y por su parte, Künast abrió el acto asegurando que "todos nosotros tenemos un objetivo: evitar en lo posible el sufrimiento de los animales de laboratorio"
Desde 1986, la Unión Europea prohíbe el uso de animales si existe otro método para evaluar la calidad de un producto. Una resolución europea de 2003, de la que los protectores de animales están especialmente orgullosos, impedirá a partir de 2009 probar cosméticos con seres vivos, y a partir de 2013, la distribución de cosméticos que hayan sido probados con animales.
Los científicos saben que el prescindir al cien por cien de animales en ciertos experimentos es prácticamente una utopía inalcanzable. Así sucede en el mundo de la medicina. Por eso, la búsqueda alternativas se centra en aquellos productos "que sólo sirven para elevar el nivel de vida de los humanos", como son por ejemplo, los cosméticos.
Diferencias regionales
El Congreso se llama a sí mismo mundial y pretende encontrar soluciones globales. "No tiene sentido que el gobierno alemán tome medidas contra un tipo de experimentos si éstos se siguen llevando a cabo en otro país que después vende sus productos en Alemania", dijo Kolar.
Aún así, no todos los continentes están representados por igual. La mayor parte de los participantes proceden de Europa, Estados Unidos, Latinoamérica y Australia. "Asia y África están infrarrepresentadas", lamentó Kolar. "El problema es que este es un congreso científico. Encontrar trabajadores de organizaciones protectoras de animales que sean además científicos y tengan los medios económicos para viajar hasta Berlín no es fácil", comentó.
Incluso dentro de la misma Europa, el interés por la protección de los animales está dividido en regiones. "En el tema que tratamos podemos hacer dentro de Europa lamentablemente una clara división norte-sur: los españoles están, por ejemplo, a años luz de los noruegos", explicó Kolar.
Pero no sólo el interés de la ciencia es importante. Los consumidores tienen gran poder en sus manos. "Con su orientación en la compra los ciudadanos pueden hacer mucha presión. En este congreso las empresas de cosmética participan muy activamente porque se han dado cuenta que los consumidores no quieren productos que estén probados en animales", dijo Kolar.
23 ago 2005
1 ago 2005
Como matar sin bombas
Aunque no lo crea !!!!
RECURSO DE CASACIÓN.
RESERVA DEL CASO FEDERAL.
Excma. Cámara Federal:
Bernardo Javier CIMA, defensor de Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET, en la causa que se caratula como "INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA planteado por el Dr. Bernardo Javier Cima en contra del Dr. Alejandro Sanchez Freytes en los autos 9332/01 ( expte. Nº 17-01-04) comparezco ante la Excma. Cámara Federal de Córdoba y respetuosamente expongo y digo:
En tiempo y forma, vengo a interponer formal recurso de casación por ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en contra de la resolución de fecha 14-06-05, registrada en la Secretaría Penal en Libro 242 Fº 152, suscripta por los Dres. Gustavo BECERRA FERRER y Humberto J. ALIAGA YOFRE, en razón del gravamen irreparable que ocasiona a mi defendido la mencionada resolución, por la flagrante violación al derecho de defensa - garantía de un juez imparcial en la instrucción de la causa - y las garantías a un proceso legal y justo ( art. 18 CN), al rechazarse la recusación con expresa invocación de causa en contra del Sr. Juez Federal Dr. Alejandro SANCHEZ FREYTES.
1. REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD
En orden a los requisitos formales de admisibilidad del recurso, hago presente:
a) que el recurso se interpone dentro de los diez días hábiles desde la notificación de la resolución en crisis, de acuerdo a la copia de la cédula que se adjunta ( art. 463 CPPN)
b) constituyo domicilio procesal ante la instancia casatoria en calle Montevideo 633-7º Piso of. 73, Capital Federal.
c) que la resolución impugnada es de aquellas que traen aparejado un gravamen irreparable, ya que impide al imputado ejercitar el derecho constitucional a la defensa en juicio y a gozar de una garantía por parte de un juez imparcial (art. 18 CN).
d) que el remedio extraordinario se funda en un motivo legal, de acuerdo a lo establecido por el art. 456 inc.2º del CPPN., ya que se transgreden normas sancionadas con la absoluta nulidad del procedimiento y el dictado de la sentencia. Por ejemplo: en cuento a la constitución del Tribunal, en especial con la intervención de un juez imparcial como impone el Pacto de San José de Costa Rica y a las normas que rigen el procedimiento para el dictado de la resolución y que debe declararse de oficio.
En consecuencia, reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde que se conceda al recurso elevando la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal.
2. BREVE INTROITO SOBRE LOS ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
La causa instruida en contra de mi defendido, Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET, fue instada luego de una falsa denuncia de un heredero aparente de Juan Feliciano MANUBENS CALVET, el abogado Román Manubens - agnado de mi cliente - por el Fiscal sustituto Eduardo Valdes.
Con un afán persecutorio inocultable en contra de mi representado desde el inicio , soslayó el Sustituto la cuestión previa penal que había admitido con total corrección y lógica jurídica la Jueza Federal Dra. Garzón de Lascano, al ordenar el archivo de la denuncia hasta tanto se expidiera la única jurisdicción competente para entender en cuestiones de familia: la justicia provincial.
La justicia federal, como nadie ignora, es de excepción y limitada, exclusivamente, a la cuestión del DNI de acuerdo a la ley 17671.
Lamentablemente, sin razón jurídica valedera, esa impecable decisión de la Jueza Federal fue revocada en la Alzada, trastocando una elemental cuestión: la dependencia inescindible del DNI a los datos que predican los arts. 79 y 80 del C.Civil.
De ahí en mas, se sigue en un rumbo equivocado y ratificado obstinadamente por el Sr. Juez Federal recusado que debió excusarse de comienzo, por su amistad íntima con el Dr. Carlos Hairabedián, quien fuera socio en el ejercicio profesional de la abogacía ( hoy actualmente, socio del Sebastián BECERRA FERRER, ex Secretario del Juez recusado).
Con una evidente predisposición en contra de mi cliente, a pedido del Fiscal sustituto, el Sr. Juez Federal recusado procedió - hace mas de cuatro años - a secuestrar el DNI. 11.146.840 que corresponde legalmente a mi defendido y tal cual lo exhibe, por así disponerlo la autoridad administrativa de aplicación: el Registro Nacional de las Personas ( RENAPER).
A partir de e
se momento, Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET queda convertido en un "muerto civil".
El Sr. Juez Federal recusado, que debió excusarse de intervenir en la causa por el interés de su socio y amigo Carlos Hairabedián ( art. 55 inc.11 CPPN ) en el juicio sucesorio ( ver certificados de parte confeccionados por la Secretaría del Tribunal, en los que consta el pedido de participación como "tercero interesado" del Dr. Carlos Hairabedián con el patrocinio letrado del Dr. Roberto CORNET ) no solo incumplió la norma, sino que procedió a secuestrar el DNI 11.146.840.
Paralelamente, y en contra de un texto expreso de la ley ( art. 13 ley 17671 ), hizo extender por Secretaría una especie de constancia o certificado, suscripto por el Dr. Sebastián BECERRA FERRER, en el cual consta el secuestro del DNI, pretendiendo sustituir el único documento permitido por el art. 13 "in fine" de la ley señalada pese a la categórica prohibición de la ley de "Identificación ,registro y clasificación del potencial humano nacional" en ese sentido.
Pero mas grave aún, es el empecinamiento - demostrando así una inocultable animadversión hacia Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET - por parte del Juzgador en cambiar o sustituirle el apellido que consta en su Acta de Nacimiento: MANUBENS CALVET por "MAIDANA", sin respetar los derechos y obligaciones que consagra la ley 18648 .
Un claro alzamiento en contra de un texto expreso de la ley.
De esta forma, sin respetar el principio de inocencia y pese a la ilicitud de aplicar "penas anticipadas", o el vedamiento de publicitar la situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio , el Sr. Juez se empeña en apellidar a mi representado como "Maidana", sin respetar las previsiones de la ley sustantiva y el estado civil que le reconoce el Estado Nacional a través del RENAPER.
Todas estas circunstancias, son mas que elocuentes para demostrar la ANIMOSIDAD y PARCIALIDAD patentes en el Juez recusado respecto a la persona de mi patrocinado. Precisamente por ello, y a la actitud procesal reprochable de negar todo tipo de medida probatoria propuesta por la defensa, mi cliente me instruyó para que promoviera su apartamiento, en resguardo de la garantía al juzgamiento por "un juez imparcial".
3. SUSTENTO DE LA " MUERTE CIVIL" DE MANUEL A. MANUBENS CALVET.
Antes aún que existiera una imputación concreta en contra de mi cliente por la investigación del instrumento público de reconocimiento de hijo efectuado en la llamada "ACTA DE LAFINUR", el Fiscal sustituto Valdes y el Juez Federal, imputaron a mi cliente y a su apoderado - mi padre - Dr. Luis Bernardo Cima.
Luego, para tratar de enmendar la plana, la justicia provincial a través del Fiscal Gustavo Sandoval trató de provocar alguna imputación a mi cliente y resguardar todo este proceso atípico, que copmeinza desde los techos hacia los cimientos, en lugar de seguir el orden lógico de los textos legales.
Aquí comienza lo insólito de la situación que tiene a mi defendido como "muerto civil".
Exponemos, entonces, la descripción de las hipotéticas conductas que se atribuyen a mi representado procesal en la justicia provincial , que resultan tan inexplicables como increíbles aún en un infante.
PRIMERA HIPOTESIS O IMPUTACIÓN:
Que en el mes de Febrero del año 1960, en la localidad de Lafinur, Pcia. de San Luis, Manuel Antonio MANUBENS CALVET falsificó el acta de reconocimiento de hijo, suscripta por Juan Feliciano Manubens Calvet, emplazándolo en el estado de familia.
Negada por imposibilidad fáctica esa irreflexiva afirmación ( mi cliente tenía solo 6 años de edad en la época fijada por la imputación ) al ejercitar el derecho material de defensa, el Fiscal Sandoval ordenó, sin mas, la nulidad de su propia actuación ( teoría de los actos propios).
SEGUNDA HIPOTESIS O IMPUTACION.
Derrotado el primer despropósito acusatorio del Fiscal Sandoval, modifica la acusación, y sostiene que el documento de LAFINUR fue falsificado por mi mandante en lugar y fecha no precisada.
La defensa se opuso a este nuevo intento de mutar los hechos frente a la circunstancia demostrada de un supuesto delito imposible del que se acusaba a un niño de 6 años de edad que, sin saber leer ni escribir ni haber salido jamás de la estancia donde naciera, pudiera confeccionar ese documento en Lafinur, Pcia. de San Luis.
Además, sostuvo la defensa, que sobre este nuevo hecho que viola el principio "non bis in idem" se pretendía volver sobre la "cosa juzgada", pues a esta altura de las cosas, el Juzgado Federal Nº 2 dio por ciertos los dichos y defensas esgrimidos por Pedro MEREP, a quien el Magistrado recusado, sobreseyó definitivamente con los mismos argumentos vertidos al declarar como testigo en la causa provincial.
Ante este argumento defensivo - que estimo no podrá superarse de acuerdo al art. 18 CN. - la Jueza de Control Nº1 ordenó al Fiscal de Instrucción tramitar la defensa de previo pronunciamiento, situación procesal en que se encuentra el trámite procesal expediente.
Es decir, no hay a la fecha una concreta imputación válida, que pueda sustentar el arbitrario secuestro del DNI que el Juez Federal recusado ha convertido en una pena anticipada violatoria del principio de inocencia del que goza todo ciudadano de la Nación.
Asombrosamente, en esta disputa, el Fiscal SANDOVAL sostiene un absurdo: que mi cliente falsificó el documento, se lo entregó a Pedro MEREP y luego, Pedro MEREP se lo devolvió al supuesto autor de la falsificación (?).. !!!!!!
Lamentable.
TERCERA HIPÓTESIS DENUNCIADA Y NO INVESTIGADA
Diametralmente opuesta a las dos hipótesis acusatorias precedentemente esbozadas, existe una tercera hipótesis que ni el Fiscal sustituto Valdes, ni el Juez Federal recusado, ni el Fiscal Sandoval han querido investigar, dando una ostensible garantía de imparcialidad en la actividad jurisdiccional.
Pese a que esta tercera hipótesis es la que excita la jurisdicción federal que nos ocupa, a través de la denuncia efectuada por el heredero aparente y agnado de Don Manuel Manubens Calvet.
Acorralado por las evidencias documentales que conducían a que su hermano José (a) "EL PEPE" Manubens fuera removido del cargo de administrador judicial que manejó a su antojo por mas de 20 años y debiera designarse al único y exclusivo heredero de Juan F. Manubens Calvet en esa función de acuerdo a la ley sustantiva y procesal, Román Manubens, de profesión abogado y denunciante inveterado, excita la jurisdicción federal con la denuncia que inaugura este proceso.
¿ Que afirmó el denunciante y que el Fiscal sustituto ni el Juez investigaron?
Que el documento de Lafinur se encontraba en la sede de la administración judicial de la sucesión - en Villa Dolores - y de allí fue robado por Nilda ZÚÑIGA DE CORNEJO, empleada de la sucesión por ese entonces .
¿ Cómo llegó a las manos de mi defendido? ¿ Por que Valdes no investigó a la Sra. Nilda ZÚÑIGA DE CORNEJO como solicitó esta defensa ? ¿ Por que jamás se lo citó a declarar como testigo al falso denunciante Román Manubens, permitiendo que la defensa lo interrogara sobre este supuesto diverso a las otras hipótesis? ¿ Cómo ingresó ese documento a la administración de la sucesión? ¿Cuál era el objeto de retenerlo, si era falso? ¿ De donde lo obtuvo Pedro MEREP, a quien el Juez Federal le creyó y sobreseyó en esta causa? ¿ Cómo pasó por tantas manos y nada se investigó, salvo el secuestro del DNI que lo convierte en NN o muerto civil?
La parcialidad manifiesta del Fiscal sustituto y el Juez Federal recusado son evidentes, al haber denegado una y otras vez, la recepción de las pruebas solicitadas requeridas por la defensa.
NO SE HIZO NADA.
Y SIN INVESTIGACION ALGUNA, MANUEL ANTONIO MANUBENS CALVET HA SIDO CONDENADO A MUERTE CIVIL Y SIN RESPETARSE ELEMENTALES DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE DEBE GOZAR CUALQUIER CIUDADANO ARGENTINO.
Desde hace mas de cuatro años se encuentra privado de sus fundamentales derechos que le acuerda la Constitución Nacional.
La protección brindada por el Juez Federal Sanchez Freytes a la parcial actuación del Fiscal sustituto VALDES, y el haber rechazado en dos oportunidades la restitución del DNI 11.146.840, sin que exista una imputación concreta y firme en la justicia ordinaria sobre la filiación del imputado, a su legítimo poseedor ( art. 14 ley 17671 ) son mas que suficientes para apartarlo de la causa. Asó lo pidió mi defendido mediante las instrucciones que me impartiera en tal sentido.
4. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Desde el inicio de este incidente la defensa manifestó la reserva de acudir en casación si se rechazaba el pedido de apartamiento del Juez Federal.
Debo señalar que el Sr. Juez ha faltado a la verdad sobre la participación interesada de su amigo y ex socio Carlos HAIRABEDIAN ( hoy socio de su ex Secretario Sebastián Becerra Ferrer ) en la sucesión de Juan Feliciano MANUBENS CALVET.
Hay dos certificados de distintas secretarias de la Justicia Provincial que así lo predican. Carlos HAIRABEDIAN, ex socio del Juez Federal recusado y ex defensor de la falsa paraguaya que sostenía ser hija del padre de mi cliente , solicitó participación como tercero interesado con el patrocinio letrado del Dr. Roberto CORNET y fijando domicilio procesal en el estudio de este profesional en el juicio sucesorio.
Dos Secretarias no pueden haber mentido. Aunque ahora no aparezca el expediente.
Sin embargo, esa Excma. Cámara, salvo un pedido de informe al Juzgado Civil donde tramita el sucesorio, no ha tomado la prevención de citar a declarar a un profesional de reconocida honradez - como el Dr. Roberto CORNET - para investigar si son verídicos los certificados acompañados por la defensa señalando que patrocinó al amigo y ex socio del Juez Federal en la sucesión de Juan F. Manubens Calvet.
Sin duda alguna, el Dr. Cornet hubiese manifestado la verdad sobre esta circunstancia.
De ahí en mas, el fallo que impugnamos por la vía casatoria por violar el derecho de defensa, la garantía constitucional de la intervención de un juez imparcial y el respeto a las normas procesales, remarca meras apreciaciones dogmáticas, reconocidas por su propagación en la literatura jurídica y que solo expresan cuestiones genéricas y doctrinarias ( fundamentación aparente ).
Se ha olvidado que todas las circunstancias apuntadas, no desmentidas por el Juez Federal recusado y la actitud permanente de hostilidad del Magistrado frente a Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET, tratándole reiteradamente como "MAIDANA", sin respetar el apellido que le ha asignado la ley 18248 , son la manifiesta expresión de ausencia de imparcialidad para el juzgamiento de mi cliente y las motivaciones para mantenerlo en la situación de "muerto civil" o "N.N." desde hace mas de cuatro años. SIN QUE EXISTA UNA IMPUTACIÓN FIRME Y CONCRETA QUE SOMETA a mi defendido a una investigación jurisdiccional.
Por el contrario, se ha demostrado que toda esta fantasía, fruto de una mente perturbada por el derrumbe inminente de la ambición desmedida por el dinero de la pretendida herencia de tío rico, no puede siquiera encontrar un rumbo medianamente creíble en el ámbito jurisdiccional.
Por supuesto: hace falta de decisión para investigar TODO.
Hay además, un punto esencial en la resolución en crisis que es motivo concreto de agravio a la defensa, cuando se sostiene:
"En el caso de autos, surge de manera evidente que los motivos esgrimidos por el recusante no son los previstos por el art. 55 del C.P.P.N. ya que la participación del Dr. Carlos Hairabedián en la causa de la sucesión de Juan Feliciano Manubens Calvet lo sería a título de acreedor de la sucesión en el carácter de tercero interesado, es decir que en nada le incumbe la cuestión de fondo referida a quien o quienes serán en definitiva los legítimos herederos del cuius" (fs.70).
¿ Cómo pude sostenerse esta postura, si la pretensión de Hairabedián es el pedido de honorarios por la defensa de la falsa paraguaya ?
¿ Como puede sostenerse que es lo mismo que el herederos sea Manuel Antonio MANUBENS CALVET que la falsa paraguaya defendida en su momento por Hairabedián ?
¿No son acaso contrapuestos los intereses de mi cliente con los de la falsa paraguaya, demandada por mi representado en el juicio de filiación inicial?
Estos argumentos, en lugar de afianzar la postura insistente del Juez recusado, confirman, por el contrario, la justa razón de mi cliente para que se aparte, definitivamente, de intervenir en esta causa.
Mi defendido no pretende "elegir" a un juez natural. Pero exige el juzgamiento por un juez imparcial, sin intereses ( para sí o para su amigo o ex socio ) ni protección o favoritismo para una de las partes, ni que lo someta a la vejación de tener que aceptar la "muerte civil" calladamente, a la que se lo ha condenado desde hace mas de cuatro años. SIN QUE EXISTA UNA IMPUTACIÓN SERIA Y CONCRETA EN LA JUSTICIA PROVINCIAL SOBRE LA FILIACIÓN IMPUGNADA.
Tampoco pretende mi patrocinado ser "sorprendido por un juez imparcial en el proceso" (sic, fs. 70 vta.). Por el contrario, como un derecho constitucional exige que la intervención de la JUSTICIA se encuentre, precisamente, a cargo de un juez imparcial.
Por lo tanto, y habiéndose demostrado razones mas que suficientes para el apartamiento del Juez Federal Nº 2, solicito se conceda el recurso de casación del cual se hizo reserva en su momento ( art. 456 inc. 2º CPPN.) a los fines que se proceda por la Cámara Nacional de Casación a apartar al mencionado Magistrado y declarar irremediablemente nulo todo lo actuado por el Juez recusado ( art. 471 CPPN)
Las circunstancias puntualizadas desde el comienzo de la intervención del Fiscal sustituto y el Juez Federal Nº2, hacen aplicable al caso, el siguiente criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
"Las excusaciones de los magistrados, si bien no deben basarse únicamente en meras razones de delicadeza personal, no requieren necesariamente la existencia de estricta causal de recusación. Los escrúpulos basados en razones serias son motivo bastante de excusación" (CS,in re "ABERASTIAN Troncoso c/ Claudio Mathieu" Fallos, t.250,p.811).
5.
Por lo expuesto a V.E. pido respetuosamente:
a) tenga por interpuesto el recurso de casación en tiempo y forma;
b) Encontrándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, conceda la casación interpuesta, elevando la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal.
c) Tenga presente que en caso no concederse el recurso de casación, mi parte acudirá en queja ante el Tribunal Nacional de Casación manteniendo el asunto planteado.
d) Tenga presente el mantenimiento de la cuestión federal prevista en el art. 14 de la ley 48, para acudir en su momento, si fuere menester, ante el mas Alto Tribunal de la Nación.
SERÁ JUSTICIA
RECURSO DE CASACIÓN.
RESERVA DEL CASO FEDERAL.
Excma. Cámara Federal:
Bernardo Javier CIMA, defensor de Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET, en la causa que se caratula como "INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA planteado por el Dr. Bernardo Javier Cima en contra del Dr. Alejandro Sanchez Freytes en los autos 9332/01 ( expte. Nº 17-01-04) comparezco ante la Excma. Cámara Federal de Córdoba y respetuosamente expongo y digo:
En tiempo y forma, vengo a interponer formal recurso de casación por ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en contra de la resolución de fecha 14-06-05, registrada en la Secretaría Penal en Libro 242 Fº 152, suscripta por los Dres. Gustavo BECERRA FERRER y Humberto J. ALIAGA YOFRE, en razón del gravamen irreparable que ocasiona a mi defendido la mencionada resolución, por la flagrante violación al derecho de defensa - garantía de un juez imparcial en la instrucción de la causa - y las garantías a un proceso legal y justo ( art. 18 CN), al rechazarse la recusación con expresa invocación de causa en contra del Sr. Juez Federal Dr. Alejandro SANCHEZ FREYTES.
1. REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD
En orden a los requisitos formales de admisibilidad del recurso, hago presente:
a) que el recurso se interpone dentro de los diez días hábiles desde la notificación de la resolución en crisis, de acuerdo a la copia de la cédula que se adjunta ( art. 463 CPPN)
b) constituyo domicilio procesal ante la instancia casatoria en calle Montevideo 633-7º Piso of. 73, Capital Federal.
c) que la resolución impugnada es de aquellas que traen aparejado un gravamen irreparable, ya que impide al imputado ejercitar el derecho constitucional a la defensa en juicio y a gozar de una garantía por parte de un juez imparcial (art. 18 CN).
d) que el remedio extraordinario se funda en un motivo legal, de acuerdo a lo establecido por el art. 456 inc.2º del CPPN., ya que se transgreden normas sancionadas con la absoluta nulidad del procedimiento y el dictado de la sentencia. Por ejemplo: en cuento a la constitución del Tribunal, en especial con la intervención de un juez imparcial como impone el Pacto de San José de Costa Rica y a las normas que rigen el procedimiento para el dictado de la resolución y que debe declararse de oficio.
En consecuencia, reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde que se conceda al recurso elevando la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal.
2. BREVE INTROITO SOBRE LOS ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
La causa instruida en contra de mi defendido, Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET, fue instada luego de una falsa denuncia de un heredero aparente de Juan Feliciano MANUBENS CALVET, el abogado Román Manubens - agnado de mi cliente - por el Fiscal sustituto Eduardo Valdes.
Con un afán persecutorio inocultable en contra de mi representado desde el inicio , soslayó el Sustituto la cuestión previa penal que había admitido con total corrección y lógica jurídica la Jueza Federal Dra. Garzón de Lascano, al ordenar el archivo de la denuncia hasta tanto se expidiera la única jurisdicción competente para entender en cuestiones de familia: la justicia provincial.
La justicia federal, como nadie ignora, es de excepción y limitada, exclusivamente, a la cuestión del DNI de acuerdo a la ley 17671.
Lamentablemente, sin razón jurídica valedera, esa impecable decisión de la Jueza Federal fue revocada en la Alzada, trastocando una elemental cuestión: la dependencia inescindible del DNI a los datos que predican los arts. 79 y 80 del C.Civil.
De ahí en mas, se sigue en un rumbo equivocado y ratificado obstinadamente por el Sr. Juez Federal recusado que debió excusarse de comienzo, por su amistad íntima con el Dr. Carlos Hairabedián, quien fuera socio en el ejercicio profesional de la abogacía ( hoy actualmente, socio del Sebastián BECERRA FERRER, ex Secretario del Juez recusado).
Con una evidente predisposición en contra de mi cliente, a pedido del Fiscal sustituto, el Sr. Juez Federal recusado procedió - hace mas de cuatro años - a secuestrar el DNI. 11.146.840 que corresponde legalmente a mi defendido y tal cual lo exhibe, por así disponerlo la autoridad administrativa de aplicación: el Registro Nacional de las Personas ( RENAPER).
A partir de e
se momento, Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET queda convertido en un "muerto civil".
El Sr. Juez Federal recusado, que debió excusarse de intervenir en la causa por el interés de su socio y amigo Carlos Hairabedián ( art. 55 inc.11 CPPN ) en el juicio sucesorio ( ver certificados de parte confeccionados por la Secretaría del Tribunal, en los que consta el pedido de participación como "tercero interesado" del Dr. Carlos Hairabedián con el patrocinio letrado del Dr. Roberto CORNET ) no solo incumplió la norma, sino que procedió a secuestrar el DNI 11.146.840.
Paralelamente, y en contra de un texto expreso de la ley ( art. 13 ley 17671 ), hizo extender por Secretaría una especie de constancia o certificado, suscripto por el Dr. Sebastián BECERRA FERRER, en el cual consta el secuestro del DNI, pretendiendo sustituir el único documento permitido por el art. 13 "in fine" de la ley señalada pese a la categórica prohibición de la ley de "Identificación ,registro y clasificación del potencial humano nacional" en ese sentido.
Pero mas grave aún, es el empecinamiento - demostrando así una inocultable animadversión hacia Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET - por parte del Juzgador en cambiar o sustituirle el apellido que consta en su Acta de Nacimiento: MANUBENS CALVET por "MAIDANA", sin respetar los derechos y obligaciones que consagra la ley 18648 .
Un claro alzamiento en contra de un texto expreso de la ley.
De esta forma, sin respetar el principio de inocencia y pese a la ilicitud de aplicar "penas anticipadas", o el vedamiento de publicitar la situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio , el Sr. Juez se empeña en apellidar a mi representado como "Maidana", sin respetar las previsiones de la ley sustantiva y el estado civil que le reconoce el Estado Nacional a través del RENAPER.
Todas estas circunstancias, son mas que elocuentes para demostrar la ANIMOSIDAD y PARCIALIDAD patentes en el Juez recusado respecto a la persona de mi patrocinado. Precisamente por ello, y a la actitud procesal reprochable de negar todo tipo de medida probatoria propuesta por la defensa, mi cliente me instruyó para que promoviera su apartamiento, en resguardo de la garantía al juzgamiento por "un juez imparcial".
3. SUSTENTO DE LA " MUERTE CIVIL" DE MANUEL A. MANUBENS CALVET.
Antes aún que existiera una imputación concreta en contra de mi cliente por la investigación del instrumento público de reconocimiento de hijo efectuado en la llamada "ACTA DE LAFINUR", el Fiscal sustituto Valdes y el Juez Federal, imputaron a mi cliente y a su apoderado - mi padre - Dr. Luis Bernardo Cima.
Luego, para tratar de enmendar la plana, la justicia provincial a través del Fiscal Gustavo Sandoval trató de provocar alguna imputación a mi cliente y resguardar todo este proceso atípico, que copmeinza desde los techos hacia los cimientos, en lugar de seguir el orden lógico de los textos legales.
Aquí comienza lo insólito de la situación que tiene a mi defendido como "muerto civil".
Exponemos, entonces, la descripción de las hipotéticas conductas que se atribuyen a mi representado procesal en la justicia provincial , que resultan tan inexplicables como increíbles aún en un infante.
PRIMERA HIPOTESIS O IMPUTACIÓN:
Que en el mes de Febrero del año 1960, en la localidad de Lafinur, Pcia. de San Luis, Manuel Antonio MANUBENS CALVET falsificó el acta de reconocimiento de hijo, suscripta por Juan Feliciano Manubens Calvet, emplazándolo en el estado de familia.
Negada por imposibilidad fáctica esa irreflexiva afirmación ( mi cliente tenía solo 6 años de edad en la época fijada por la imputación ) al ejercitar el derecho material de defensa, el Fiscal Sandoval ordenó, sin mas, la nulidad de su propia actuación ( teoría de los actos propios).
SEGUNDA HIPOTESIS O IMPUTACION.
Derrotado el primer despropósito acusatorio del Fiscal Sandoval, modifica la acusación, y sostiene que el documento de LAFINUR fue falsificado por mi mandante en lugar y fecha no precisada.
La defensa se opuso a este nuevo intento de mutar los hechos frente a la circunstancia demostrada de un supuesto delito imposible del que se acusaba a un niño de 6 años de edad que, sin saber leer ni escribir ni haber salido jamás de la estancia donde naciera, pudiera confeccionar ese documento en Lafinur, Pcia. de San Luis.
Además, sostuvo la defensa, que sobre este nuevo hecho que viola el principio "non bis in idem" se pretendía volver sobre la "cosa juzgada", pues a esta altura de las cosas, el Juzgado Federal Nº 2 dio por ciertos los dichos y defensas esgrimidos por Pedro MEREP, a quien el Magistrado recusado, sobreseyó definitivamente con los mismos argumentos vertidos al declarar como testigo en la causa provincial.
Ante este argumento defensivo - que estimo no podrá superarse de acuerdo al art. 18 CN. - la Jueza de Control Nº1 ordenó al Fiscal de Instrucción tramitar la defensa de previo pronunciamiento, situación procesal en que se encuentra el trámite procesal expediente.
Es decir, no hay a la fecha una concreta imputación válida, que pueda sustentar el arbitrario secuestro del DNI que el Juez Federal recusado ha convertido en una pena anticipada violatoria del principio de inocencia del que goza todo ciudadano de la Nación.
Asombrosamente, en esta disputa, el Fiscal SANDOVAL sostiene un absurdo: que mi cliente falsificó el documento, se lo entregó a Pedro MEREP y luego, Pedro MEREP se lo devolvió al supuesto autor de la falsificación (?).. !!!!!!
Lamentable.
TERCERA HIPÓTESIS DENUNCIADA Y NO INVESTIGADA
Diametralmente opuesta a las dos hipótesis acusatorias precedentemente esbozadas, existe una tercera hipótesis que ni el Fiscal sustituto Valdes, ni el Juez Federal recusado, ni el Fiscal Sandoval han querido investigar, dando una ostensible garantía de imparcialidad en la actividad jurisdiccional.
Pese a que esta tercera hipótesis es la que excita la jurisdicción federal que nos ocupa, a través de la denuncia efectuada por el heredero aparente y agnado de Don Manuel Manubens Calvet.
Acorralado por las evidencias documentales que conducían a que su hermano José (a) "EL PEPE" Manubens fuera removido del cargo de administrador judicial que manejó a su antojo por mas de 20 años y debiera designarse al único y exclusivo heredero de Juan F. Manubens Calvet en esa función de acuerdo a la ley sustantiva y procesal, Román Manubens, de profesión abogado y denunciante inveterado, excita la jurisdicción federal con la denuncia que inaugura este proceso.
¿ Que afirmó el denunciante y que el Fiscal sustituto ni el Juez investigaron?
Que el documento de Lafinur se encontraba en la sede de la administración judicial de la sucesión - en Villa Dolores - y de allí fue robado por Nilda ZÚÑIGA DE CORNEJO, empleada de la sucesión por ese entonces .
¿ Cómo llegó a las manos de mi defendido? ¿ Por que Valdes no investigó a la Sra. Nilda ZÚÑIGA DE CORNEJO como solicitó esta defensa ? ¿ Por que jamás se lo citó a declarar como testigo al falso denunciante Román Manubens, permitiendo que la defensa lo interrogara sobre este supuesto diverso a las otras hipótesis? ¿ Cómo ingresó ese documento a la administración de la sucesión? ¿Cuál era el objeto de retenerlo, si era falso? ¿ De donde lo obtuvo Pedro MEREP, a quien el Juez Federal le creyó y sobreseyó en esta causa? ¿ Cómo pasó por tantas manos y nada se investigó, salvo el secuestro del DNI que lo convierte en NN o muerto civil?
La parcialidad manifiesta del Fiscal sustituto y el Juez Federal recusado son evidentes, al haber denegado una y otras vez, la recepción de las pruebas solicitadas requeridas por la defensa.
NO SE HIZO NADA.
Y SIN INVESTIGACION ALGUNA, MANUEL ANTONIO MANUBENS CALVET HA SIDO CONDENADO A MUERTE CIVIL Y SIN RESPETARSE ELEMENTALES DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE DEBE GOZAR CUALQUIER CIUDADANO ARGENTINO.
Desde hace mas de cuatro años se encuentra privado de sus fundamentales derechos que le acuerda la Constitución Nacional.
La protección brindada por el Juez Federal Sanchez Freytes a la parcial actuación del Fiscal sustituto VALDES, y el haber rechazado en dos oportunidades la restitución del DNI 11.146.840, sin que exista una imputación concreta y firme en la justicia ordinaria sobre la filiación del imputado, a su legítimo poseedor ( art. 14 ley 17671 ) son mas que suficientes para apartarlo de la causa. Asó lo pidió mi defendido mediante las instrucciones que me impartiera en tal sentido.
4. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Desde el inicio de este incidente la defensa manifestó la reserva de acudir en casación si se rechazaba el pedido de apartamiento del Juez Federal.
Debo señalar que el Sr. Juez ha faltado a la verdad sobre la participación interesada de su amigo y ex socio Carlos HAIRABEDIAN ( hoy socio de su ex Secretario Sebastián Becerra Ferrer ) en la sucesión de Juan Feliciano MANUBENS CALVET.
Hay dos certificados de distintas secretarias de la Justicia Provincial que así lo predican. Carlos HAIRABEDIAN, ex socio del Juez Federal recusado y ex defensor de la falsa paraguaya que sostenía ser hija del padre de mi cliente , solicitó participación como tercero interesado con el patrocinio letrado del Dr. Roberto CORNET y fijando domicilio procesal en el estudio de este profesional en el juicio sucesorio.
Dos Secretarias no pueden haber mentido. Aunque ahora no aparezca el expediente.
Sin embargo, esa Excma. Cámara, salvo un pedido de informe al Juzgado Civil donde tramita el sucesorio, no ha tomado la prevención de citar a declarar a un profesional de reconocida honradez - como el Dr. Roberto CORNET - para investigar si son verídicos los certificados acompañados por la defensa señalando que patrocinó al amigo y ex socio del Juez Federal en la sucesión de Juan F. Manubens Calvet.
Sin duda alguna, el Dr. Cornet hubiese manifestado la verdad sobre esta circunstancia.
De ahí en mas, el fallo que impugnamos por la vía casatoria por violar el derecho de defensa, la garantía constitucional de la intervención de un juez imparcial y el respeto a las normas procesales, remarca meras apreciaciones dogmáticas, reconocidas por su propagación en la literatura jurídica y que solo expresan cuestiones genéricas y doctrinarias ( fundamentación aparente ).
Se ha olvidado que todas las circunstancias apuntadas, no desmentidas por el Juez Federal recusado y la actitud permanente de hostilidad del Magistrado frente a Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET, tratándole reiteradamente como "MAIDANA", sin respetar el apellido que le ha asignado la ley 18248 , son la manifiesta expresión de ausencia de imparcialidad para el juzgamiento de mi cliente y las motivaciones para mantenerlo en la situación de "muerto civil" o "N.N." desde hace mas de cuatro años. SIN QUE EXISTA UNA IMPUTACIÓN FIRME Y CONCRETA QUE SOMETA a mi defendido a una investigación jurisdiccional.
Por el contrario, se ha demostrado que toda esta fantasía, fruto de una mente perturbada por el derrumbe inminente de la ambición desmedida por el dinero de la pretendida herencia de tío rico, no puede siquiera encontrar un rumbo medianamente creíble en el ámbito jurisdiccional.
Por supuesto: hace falta de decisión para investigar TODO.
Hay además, un punto esencial en la resolución en crisis que es motivo concreto de agravio a la defensa, cuando se sostiene:
"En el caso de autos, surge de manera evidente que los motivos esgrimidos por el recusante no son los previstos por el art. 55 del C.P.P.N. ya que la participación del Dr. Carlos Hairabedián en la causa de la sucesión de Juan Feliciano Manubens Calvet lo sería a título de acreedor de la sucesión en el carácter de tercero interesado, es decir que en nada le incumbe la cuestión de fondo referida a quien o quienes serán en definitiva los legítimos herederos del cuius" (fs.70).
¿ Cómo pude sostenerse esta postura, si la pretensión de Hairabedián es el pedido de honorarios por la defensa de la falsa paraguaya ?
¿ Como puede sostenerse que es lo mismo que el herederos sea Manuel Antonio MANUBENS CALVET que la falsa paraguaya defendida en su momento por Hairabedián ?
¿No son acaso contrapuestos los intereses de mi cliente con los de la falsa paraguaya, demandada por mi representado en el juicio de filiación inicial?
Estos argumentos, en lugar de afianzar la postura insistente del Juez recusado, confirman, por el contrario, la justa razón de mi cliente para que se aparte, definitivamente, de intervenir en esta causa.
Mi defendido no pretende "elegir" a un juez natural. Pero exige el juzgamiento por un juez imparcial, sin intereses ( para sí o para su amigo o ex socio ) ni protección o favoritismo para una de las partes, ni que lo someta a la vejación de tener que aceptar la "muerte civil" calladamente, a la que se lo ha condenado desde hace mas de cuatro años. SIN QUE EXISTA UNA IMPUTACIÓN SERIA Y CONCRETA EN LA JUSTICIA PROVINCIAL SOBRE LA FILIACIÓN IMPUGNADA.
Tampoco pretende mi patrocinado ser "sorprendido por un juez imparcial en el proceso" (sic, fs. 70 vta.). Por el contrario, como un derecho constitucional exige que la intervención de la JUSTICIA se encuentre, precisamente, a cargo de un juez imparcial.
Por lo tanto, y habiéndose demostrado razones mas que suficientes para el apartamiento del Juez Federal Nº 2, solicito se conceda el recurso de casación del cual se hizo reserva en su momento ( art. 456 inc. 2º CPPN.) a los fines que se proceda por la Cámara Nacional de Casación a apartar al mencionado Magistrado y declarar irremediablemente nulo todo lo actuado por el Juez recusado ( art. 471 CPPN)
Las circunstancias puntualizadas desde el comienzo de la intervención del Fiscal sustituto y el Juez Federal Nº2, hacen aplicable al caso, el siguiente criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
"Las excusaciones de los magistrados, si bien no deben basarse únicamente en meras razones de delicadeza personal, no requieren necesariamente la existencia de estricta causal de recusación. Los escrúpulos basados en razones serias son motivo bastante de excusación" (CS,in re "ABERASTIAN Troncoso c/ Claudio Mathieu" Fallos, t.250,p.811).
5.
Por lo expuesto a V.E. pido respetuosamente:
a) tenga por interpuesto el recurso de casación en tiempo y forma;
b) Encontrándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, conceda la casación interpuesta, elevando la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal.
c) Tenga presente que en caso no concederse el recurso de casación, mi parte acudirá en queja ante el Tribunal Nacional de Casación manteniendo el asunto planteado.
d) Tenga presente el mantenimiento de la cuestión federal prevista en el art. 14 de la ley 48, para acudir en su momento, si fuere menester, ante el mas Alto Tribunal de la Nación.
SERÁ JUSTICIA
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