25 may 2006

Viva La Patria




Hoy, celebramos en Argentina un año más de la fecha más cara en la vida como Nación.

Todas las naciones del mundo, tienen una fecha fundacional.

Pero aquí se la mezcló con una actuación del partido en el gobierno, se olvidaron que son inquilinos de la Casa de Gobierno.

Este empeño en quedarse para "favorecernos" es enfermizo.

La Patria, el suelo, la Bandera es nuestra, es de todos, no de un partido politico.

Gloria a nuestros grandes hombres y mujeres que nos hicieron Nación; ayer, hoy y mañana.

VIVA LA PATRIA !!!!!!!!!!!!!!!!!!!











Google







16 may 2006

Los malos pasos


Muy interesante nota de Sergio Carreras en La Voz del Interior del pasado 14 de mayo.
www.intervoz.com.ar


En el video, Marcela Torres dice haber sido engañada por su prima, la ex funcionaria radical Norma Perissinotto.
Bomba e intimidaciones
Soja, amenazas y videos
Por Sergio Carreras
Hace seis meses que dos DVD giran por diferentes despachos de los tribunales de Córdoba. Son películas caseras grabadas a dos personas que estuvieron relacionadas con la que se considera la más grande banda de estafadores en el negocio millonario de la soja. Uno de los DVD contiene el testimonio, de 58 minutos de duración, de Marcela Torres, ex esposa del legislador radical Héctor Dulla y prima de Norma Perissinotto, colaboradora de Eduardo César Angeloz, el hijo mayor del ex gobernador del mismo nombre.

En la grabación, Torres les habla de frente a tres hombres cuyos rostros nunca aparecen. “En lo que pueda ayudarlos, no tengo problemas, con tal de salir de este lío...”, les dice. Con el tono de una mujer engañada, cuenta que está quebrada, que perdió su casa y su camioneta y que tiene “cheques devueltos por toda Córdoba” por confiar en la promesa de su prima, quien le habría dicho que podía ganar buena plata si la ayudaba en “un negoción”.

Los DVD fueron entregados la semana pasada ante la Fiscalía Federal Número 2 de la ciudad de Córdoba, a cargo de Agustín Ferrer Vera, como parte de una denuncia por asociación ilícita y evasión impositiva, en la que se apunta a esas dos personas junto con otras 27.

Al mismo tiempo, las grabaciones (con las transcripciones hechas por la Policía Judicial) se encuentran en la Justicia provincial, como parte de una de las cuatro investigaciones sobre la llamada “banda de la soja” que lleva adelante el fiscal Maximiliano Hairabedian.

En estas cuatro causas se reparten y repiten casi exactamente los nombres de la denuncia federal, y desde el año pasado tomó intervención la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). Tres contadores de este organismo gastaron un día entero en la fiscalía luego de que Hairabedian les permitió acceder a los expedientes. Esto porque, además de aparentemente estafar a particulares, el mayor afectado por el accionar de la banda sería el Estado nacional que, según estimaciones de abogados que intervienen en las causas, habría perdido de recaudar más de 100 millones de pesos.

El juego

de los cheques

En la grabación, Marcela Torres cuenta cómo operaba el grupo, en el que, según sus declaraciones, su prima Norma Perissinotto tenía un papel estelar. Ella, lo mismo que su hermana Karina, habría abierto cuentas en la sucursal de avenida Caraffa del Banco Río y pedido numerosas chequeras. En el mismo banco habrían abierto cuentas Perissinotto y su hermano Juan José.

Según el relato de Marcela Torres, su prima conseguía inversores convenciéndolos de que era una gran empresaria. Esto, según Marcela, lo lograba mostrándoles el alto nivel de vida que llevaba: ropa y carteras de marcas exclusivas, automóviles importados, maquinaria agrícola y casas en los mejores countries de la ciudad de Córdoba. Se afirma que para mostrar sus posibilidades económicas, Perissinotto se afirma con su familia al Hotel Holiday Inn, donde además instaló la oficina para manejar sus negocios.

Los inversores le habrían confiado cantidades de siete cifras, esperando aumentarlas gracias a la venta de soja. A cambio, habrían recibido cheques que les daban las hermanas Torres a modo de garantía.

Según la denuncia, al principio el inversor veía que el negocio marchaba. Devolvían los cheques a Perissinotto y a sus primas cuando éstas se los cambiaban por dinero. Pero para todos llegaba el momento en que el dinero no entraba y, ante la sospecha, se dirigían con los cheques al banco, donde descubrían que las cuentas estaban vacías, agregan los testimonios.

Esto fue lo que les habría pasado por lo menos a tres de las personas que acusaron a Perissinotto y sus colaboradores ante la Justicia y dieron pie a las tres causas por estafa que instruye Hairabedian.

Uno de esos inversores fue el ingeniero Gustavo Aliaga, quien según cuenta en su denuncia tuvo oportunidad de ver el despliegue económico de Perissinotto en un viaje a un campo en Pampayasta y en visitas que le hizo en dos casas del country Las Delicias.

Aliaga no sólo puso dinero personal sino también a través de sus empresas Enermec y Pronec. Esta última hacía cesiones de pagos a favor de Marcela Torres con base en certificados de obra de la Empresa Provincial de Energía (Epec).

En total, a Aliaga le habrían quedado debiendo 1.038.311 pesos. Una de las veces que fue a reclamar, Perissinotto le habría dicho que ella y sus amigos hacían lo que hacían sin temor a la Afip Córdoba, porque allí tenían amigos en cargos jerárquicos. “Perissinotto debería estar presa, pero un juez de control le dio la libertad entre gallos y medianoche”, dice Aliaga, que no puede creer el desarrollo que tuvo la investigación judicial.

Otro de los inversores que al parecer fue engañado es la señora Álvarez Loza, quien habría confiado todo el dinero obtenido de su divorcio de un importante empresario.

Asimismo, habrían sido perjudicados los hermanos Néstor y Jorge Montes, de Colonia Caroya, quienes cuentan que entregaron toda su existencia de soja guardada en silobolsas, valuada en 350 mil pesos, al transportista Ariel Ceridono, quien trabajaba para Perissinotto y les entregó cheques firmados por las hermanas Torres: cinco por un total aproximado a 100 mil pesos y uno en blanco, como muestra de confianza.

Ceridono es el protagonista del segundo DVD. Los hermanos Montes, a través de su abogado Carlos Reartes, fueron quienes presentaron la denuncia ante la Justicia Federal y aportaron los dos DVD grabados “con el consentimiento” de Torres y Ceridono, según afirmaron. El miércoles estuvieron en la fiscalía federal, ampliando su denuncia.



Cartas blancas

Perissinotto fue detenida en junio del año pasado en un departamento del barrio porteño de Palermo, uno de los 16 domicilios que sus denunciantes le habían identificado. Ahora está en libertad y todavía el fiscal Hairabedian la mantiene imputada en dos causas que investigan estafas. La semana pasada fue sobreseída por el juez Roberto Cornejo en una tercera, en la que estaba acusada de asociación ilícita junto con 10 personas, entre ellas sus primas.

Este sobreseimiento provocó desconcierto entre los denunciantes y no fue bien recibido en la fiscalía. “Entiendo que es una cuestión discutible, pero no la comparto”, señaló Hairabedian.

Lo más llamativo es que en esa causa se mostró, con numerosas intervenciones telefónicas, la cercana relación entre Perissinotto, sus primas Torres y quien, según los denunciantes, aparece como uno de los estrategas de la organización, Oscar Alberto “Oki” Yáñez.

En la casa de Yáñez fueron secuestradas cartas de porte en blanco de las hermanas Torres. Las cartas de porte son los documentos que permiten transportar la soja por las rutas y no se pueden entregar en blanco.

El fabuloso mercado negro que existe alrededor de estas cartas hizo que el Ministerio de Economía de la Nación anunciara la semana pasada la emisión de un nuevo tipo de cartas, confeccionadas con sellos de seguridad, como si se tratara de papel moneda.

El grupo de Perissinotto habría manejado siete mil de esas cartas para transporte de soja en el período que abarcan las denuncias. Según la denuncia presentada ante la Justicia Federal, muchas de estas cartas fueron elaboradas a nombre de una cocinera de Perissinotto, Esther Lencina, y de un albañil, Luis María Ciotta. La cocinera aparece transportando 1.800 toneladas de soja, y el albañil, 1.200 toneladas. Las restantes cartas están a nombre de las primas de Perissinotto y de su hermano.

Un elemento que mostraría la impunidad con que se realizaron estos negocios es que la producción movida con esas cartas de porte aparecía como proveniente del campo de Pampayasta, que con apenas 300 hectáreas sería un caso para el Guinness si produjera en cantidad semejante a la registrada en los documentos. La Afip simplemente no habría controlado que hubiera tantos productores inscriptos con un mismo campo.

Relaciones rotas y maletines

Marcela Torres cuenta en la grabación que aceptaron trabajar con su prima porque ella les aseguró que ya había roto su vínculo con Eduardo Angeloz (h), con quien no tenían buena relación. Pero pronto comprobaron que era mentira.

“Me harté de atenderlo por teléfono (...) Más de una vez fue Eduardo a mi casa con un maletín con 300 mil pesos”. Según Marcela, Angeloz (h) entró a su casa y vació los 300 mil pesos sobre un sillón, frente a sus hijos.

En la grabación, Marcela dice creer que toda la gente que ponía su plata en manos de Perissinotto lo hacía porque detrás estaba la figura de Eduardo Angeloz (h). “Usted les pregunta ‘¿por qué le diste plata?’, y responden ‘porque estaba Eduardo’. Todo el mundo prestaba sin aval”.

Pese a que Eduardo Angeloz (h) aparece mencionado en las causas judiciales y a que en su denuncia los hermanos Montes lo señalan como “jefe o ideólogo” de la asociación ilícita, no hay acusación judicial en su contra.

Años atrás, también fue denunciado en los tribunales de Jesús María por Silvana del Valle Gomariz de Mengo, por una prenda sobre una cosecha de soja, y su nombre apareció en otras causas judiciales planteadas por productores o dueños de campos de la zona de Río Tercero y en Santiago del Estero. Pero su abogado, Justiniano Martínez, señaló que no hay acusaciones concretas contra su cliente.

La relación entre Perissinotto y sus primas ahora se encuentra rota. Marcela Torres denunció a la ex funcionaria radical por haberse recibido de abogada pese a no haber terminado el secundario. Dijo que le robó su título y así se inscribió en la universidad.

En la grabación, Marcela Torres cuenta que corrió a la computadora para borrar todo y hacer desaparecer los disquetes con pruebas, cuando se lo pidió Perissinotto. Ahora no haría lo mismo.

En conversación telefónica con este diario, no quiso decir si había hecho la grabación de manera voluntaria. “He sido como una hermana con ella”, dijo a este diario. “Pero me engañó, perdí todo y ahora las cosas son distintas”.








Google







11 may 2006

En busca de Justicia

Este juicio en tribunales de la Pcia de Córdoba, ya, lleva más de 15 años.


MISTERIO EN TORNO A MANUBENS CALVET
¿ES POSIBLE QUE HAYAN QUEDADO HEREDEROS?
Por Colaboración

FORMULA DENUNCIA

Sr. Fiscal de Instrucción:

Luis Bernardo CIMA, abogado, mat. Profesional 12-006, con domicilio en Urquiza316, Córdoba, y fijándolo a los efectos legales en Urquiza 316, ante el Sr. Fiscal de Instrucción comparezco y digo:
1.
Actúo en representación de Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET, argentino, casado con Elisa LOPEZ, mayor de edad, DNI. 11.146.840, con domicilio real en Chacra 153-Manzana “K”, casa 13, Barrio Península I.P.R.O.D.H.A., Posadas, Pcia.de Misiones, de acuerdo al poder general que acompaño a la presente, debidamente juramentado.
En ese carácter solicito participación en esta denuncia. También, contemporáneamente, con la expresa solicitud de ser admitido como parte en calidad de querellante particular.

2.
Mi mandante, en el carácter de único y universal heredero de Don Juan Feliciano MANUBENS CALVET, según surge del certificado de nacimiento que adjunto y lo dispuesto por el art. 3410 del Código Civil[1] litiga para que la Justicia de Córdoba le reconozca sus derechos que provienen de la legislación vigente y de la documental agregada oportunamente ante diversas instancias judiciales de la Provincia.
Así, de esa forma, se descarte de una vez por todas a los usurpadores de la herencia y herederos aparentes de su padre – Juan Feliciano MANUBENS CALVET - ( sobrinos, sobrinos nietos y una caterva de avarientos agnados) y, consiguientemente a otro novedoso y económicamente poderoso cesionario de esos supuestos derechos hereditarios. Me refiero a Aldo (a) “Aldito” NAVILLI, quien maneja un grupo de empresas dedicadas a la alimentación ( exportación y molienda de trigo, aceites, actividades agropecuarias, etc.)[2] Mis denuncias para que se investigara a este personaje y sus empresas ( Molino CAÑUELA, Aceite CAÑUELAS, Molino FLORENCIA, Molino ADELIA MARIA, VITAMINA S.A. , COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A., SOCIEDAD INVERSORA DEL CENTRO S.A., etc.) han sido desoídas permanentemente, como si un manto de impunidad y complicidades recubriera la actuación de NAVILLI.
Con un grado extremo de ignorancia al principio de igualdad ante la ley ( art. 16 CN), una absurda y “armada” denuncia en contra de mi cliente, lo ha sometido a proceso en dos causas a las que adelante me referiré, y ha dado pié a un Juez comprometido en extremo en la mas repugnante parcialidad funcional, en contra hasta de una decisión en contrario del Superior Tribunal de Justicia y de una conducta totalmente diversa que adopta frente a Reginaldo MANUBENS CALVET (el denunciado), otro aparente heredero con mala fe viciosa - quien ha sido demandado ante el Juzgado a cargo de ese mismo Magistrado por su aparente falsa identidad -[3], para que se desempeñe pomposamente[4] como “administrador judicial” de la sucesión en autos “MANUBENS CALVET Juan Feliciano – declaratoria de herederos”.
Es decir, mientras ambas personas físicas – mi mandante y su supuesto primo Reginaldo MANUBENS CALVET – han sido cuestionadas en su identidad, a Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET se le desconocen y niegan “ ab initio” sus derechos que surgen de la ley[5] –según se ha visto y fluye de los arts. 79 y 80 del C.Civil y art. 3410 del mismo plexo normativo – al tal Reginaldo MANUBENS o Amado LOPEZ -( que invoca su calidad de sobrino del causante ) se le entrega la administración judicial de tan fabulosa herencia, pretiriendo en ese carácter al hijo, como lo dispone el art. 3410 y arts. 993 y sig. del Código Civil. Esta distinta solución frente a similares cuestiones planteadas, ha sido así resuelta por el Juez Civil Osvaldo Eduardo PEREYRA ESQUIVEL, con evidente interés en la causa [6], lo que podría constituir posiblemente el delito de prevaricato.
En fecha 22 de Mayo de 2002 en autos “ MANUBENS CALVET Manuel Antonio C/ Luis BELIZÁN- acción de nulidad” que tramitan ante el mismo Juzgado de 32ª Nom., el Juez Pereyra Esquivel, a pedido de mi parte, recibió el testimonio del ex Gobernador de Córdoba Eduardo César ANGELOZ. Así consta en copia del acta labrada en aquella oportunidad que adjunto.
En su testimonial, ANGELOZ reconoció su antigua amistad con el hoy administrador Reginaldo MANUBENS CALVET y expresó que en su momento lo designó como abogado de la Policía ( sin concurso alguno de oposición y antecedentes). Es decir, designación por “pura amistad” desde la época de estudiantes de derecho.
Pese a la reconocida amicicia y a desempeñar el denunciado Reginaldo MANUBENS o Amado LOPEZ un cargo equiparable a “funcionario público”[7], este “administrador” arrienda los campos de la sucesión, sin acompañar – con la obvia aquiescencia ( conducta omisiva ) del Juez Pereyra Esquivel – los contratos agrícolas que celebra con terceros y, despreciando la conducta reprimida por los arts. 173 in.7º y 265 del Código Penal, utiliza esa reconocida “amistad” para beneficiar económicamente a Carlos ANGELOZ y/o Marce1o Enzo FISSORE[8].
Debo señalar que se trata de arrendamientos de campos de envidiable rendimiento lucrativo, ubicados en la zona sur de la Provincia y que se aprovechan con gran rentabilidad en la siembra de “soja”.
Para puntualizar con mayor gravedad la conducta del administrador Reginaldo Carlos MANUBENS CALVET o Amado LOPEZ, es preciso señalar que no existe transparencia alguna en esas millonarias contrataciones, ya que no solo se omite rendir cuentas con el acompañamiento de los comprobantes respaldatorios de cada operación y los contratos que se celebran, sino que desde hace años, los campos de la Sucesión MANUBENS CALVET son utilizados por el administrador de turno y sus compinches.
Lo que queda plenamente demostrado con las rendiciones de cuentas agregadas a la causa, mas insignificantes que las de un almacenero minorista de barrio; que carecen de todo basamento serio y respetuoso de las mas elementales reglas de contabilidad. Prolijidad que se exige no solo para los negocios propios, sino con mayor razón cuando se administran bienes ajenos y sujetos al contralor judicial. Que, según se demostrará, NO EXISTE.
Además, no se licitan los arrendamientos a especialistas en el trabajo agrícola o a quienes ofrecen mejores beneficios a la administración judicial, mediante públicas ofertas o publicidad en algún medio comunicacional, sino – como tengo dicho – que se beneficia a los “amigos”.
Amigos directos o hijo de los “amigos”. Tal el caso de Carlos Miguel ANGELOZ y su socio Marcelo Enzo FISSORE o la pantalla que los escuda: PETROSUR S.A.. Es suficiente con una veloz mirada a la permanente incursión de esta firma que integran los nombrados, Mariana GARCIA DE ANGELOZ, Maria Alejandra ESPINOSA DE FISSORE y, en el directorio del año 2003 ( acta de asamblea general ordinaria Nº 12 del 16-05-03), la propia cónyuge del “amigo” ex Gobernador Eduardo César ANGELOZ: la señora Martha Rosa MARIN DE ANGELOZ, con mandato en la dirección de la empresa por tres ejercicios ( es decir, que actualmente ejercería ese cargo).
Con otro agravante en la conducta displicente de este “administrador” cuestionado ( ya se dijo que su primo Román MANUBENS lo acusa de portar la falsa identidad de “Reginaldo Carlos MANUBENS CALVET, cuando en rigor se llamaría “Amado LOPEZ” ) que ha permitido y permite una continua implantación de “soja”, sin rotación alguna de diversos sembrados, degradando los campos de la sucesión – bienes ajenos – y sin respetar el medio ambiente.
Por lo demás, esa amistad en las negociaciones ( incompatible en el ejercicio de la función pública – arts. 77 y 265 CP.- ) ha sido reconocida por el propio ex Gobernador Eduardo César ANGELOZ y el actual administrador Reginaldo Carlos MANUBENS o Amado LOPEZ, al prestar declaración testimonial en los autos “MANUBENS CALVET Manuel Antonio c/ Luis BELIZÁN y otro – acción de nulidad”[9], según se acredita con las copias de las actas pertinentes.
De donde, a esa negociación incompatible con la función pública, deberá concomitantemente investigarse la “administración fraudulenta” por parte de este “administrador”, para beneficio propio o de un tercero ( los amigos), sin llamar a licitación o concurso de precios alguno. Investigación que se dirigirá en contra del nombrado Reginaldo Carlos MANUBENS CALVET o Amado LOPEZ, sus cómplices, instigadores, partícipes necesarios y encubridores.
3.
El carácter de funcionario público de un administrador de bienes ajenos, designado por el Juez de la sucesión, surge de lo dispuesto por el art. 77 del C.Penal.
Se ha dicho:
“Esta Cámara siguiendo a Ricardo Núñez, ya ha manifestado que..."en lo que al derecho penal atañe, lo que da la idea de lo que es un funcionario público o empleado público es la participación en el ejercicio de funciones públicas"..., a diferencia del derecho administrativo en el cual el empleado público no participa en la función pública - mediante la facultad delegada de manera permanente o accidental de "...formar o ejecutar la voluntad estatal para realizar un fin público..."
En tal sentido, "...a los fines del artículo 77 del Código Penal, los términos 'funcionario público' y empleado público' resultan equiparables, siendo el único requisito exigido por dicha norma el de participar del ejercicio de la función pública, ya sea por nombramiento de autoridad competente o elección popular. No atiende a que se invista a la persona de una calidad jurídica determinada, sino que atribuye el mencionado 'status' al sujeto que de algún modo participa del ejercicio de la función pública. De hecho se le aplica tal calificativo a quien por cargo no lo tiene -mero empleado- cuando participa de tal función".
Cabe agregar que "la palabra 'funcionario' se refiere a quien cumple funciones mientras que 'empleado' significa quien tiene empleo. Y desde el momento en que son funciones tanto la de votar leyes como la de firmar recibos o la de sentenciar como ordenar o llevar expedientes, y son empleos los de presidente, juez y ordenanza, es evidente que se trata de sinónimos".
C.C.C. Fed: Sala I - Vigliani - Riva Aramayo
11.11.99 - "LUNA, Alicia y otro".Causa 31.288 - Reg. Nro. 1033 - J. 12 - S 24.

4.
En consecuencia, y en base a las probanzas que aportaré y que la Fiscalía de Instrucción colectará en el decurso de la investigación, en nombre y representación de mi mandante, denuncio y pido se investigue la conducta ilícita de Reginaldo Carlos Manubens Calvet o Amado LOPEZ[10] por la posible comisión de los injustos indicados y/o los que se imputen de acuerdo a las normas penales violadas por el nombrado, sus instigadores, cómplices y encubridores.
En base a los breves hechos expuestos y el derecho invocado, solicito se me otorgue en representación de Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET el carácter de parte como querellante particular en los términos de los arts. 91, 92, 93 y sig. CPP., denunciando el domicilio del acusado en calle Homero 218, Villa Carlos Paz, en el cual se lo citará a prestar declaración indagatoria.

5.
Ofrezco las siguientes pruebas documentales que acreditan acabadamente la veracidad de los hechos denunciados:
a) Los autos caratulados “MANUBENS CALVET Juan Feliciano – declaratoria de herederos” – cuerpo de administración judicial” Solicito se oficie al Juez en lo Civil de 32ª Nom. de esta ciudad, para que remita los autos “ad effectum” videndi.
b) Los autos caratulados “ MANUBENS CALVET Manuel Antonio c/ Luis BELIZÁN y otros – acción de nulidad” que tramitan ante el mismo Juzgado de 32ª Civil de esta ciudad, para que sean remitidos “ad effectum videndi” y en los cuales lucen las testimoniales brindadas por Eduardo César ANGELOZ y Reginaldo Manubens Calvet.
c) Se requiera a Inspección de Personas Jurídicas, dependiente de la Secretaría de Justicia de Córdoba, para que remita copias certificadas de los estatutos, memorias, balances y actas de asambleas desde la fecha de constitución a la fecha de la firma PETROSUR S.A.
d) Se requiera la colaboración de inspectores de la AFIP y de la Unidad de Información Financiera ( UIF) dependiente de la Presidencia de la Nación ( leyes 25246,25815 y 25890) a los fines que investiguen declaraciones juradas, balances, actas de asambleas y cualquier otro tipo de elemento contable o societario que sirva de interés para la causa, de las siguientes personas físicas y jurídicas: HELDER MANAGEMENT INC., con domicilio en Islas NIUE ( se podrá requerir la colaboración del GAFI ); PETROSUR S.A., con domicilio legal en Av. Colón 2888, Córdoba. o el que surja de la información de la Inspección de Personas Jurídicas; se investigará a las firmas y sus integrantes y directores. Tambien de CANONBLEY S.A., VITAMINA[11], RUE POINT, SOCIEDAD INVERSORA DEL CENTRO S.A.; COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. ( con domicilio en Adelia María, Córdoba), y a sus integrantes, en especial a Aldo (a) “Aldito” NAVILLI. Casa de comidas que gira bajo el nombre de fantasía “ PUEBLO MÍO”, ubicado en Adelia María, investigando a su supuesto propietario Manuel Eduardo BENSO, su cónyuge y cuñada. En todos los casos se determinará el origen de los fondos y los ingresos por la actividad que desarrollan.
e) Se requiera al Colegio de Abogados de Córdoba, que informe el domicilio profesional de los siguientes abogados, desde la fecha de inscripción en la Matrícula y hasta la situación actual : Marta BONAFEDE DE RUBIOLO, Eduardo Osvaldo PEREYRA ESQUIVEL y Adriana María WARDE;
f) Se requiera al Juzgado Civil de 24ª Nom. en lo Civil de esta ciudad, la remisión “ad effectum videndi” los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE CORDOBA c/ AHUMADA María Inés – ejecución fiscal ”, (Expte. 678519 ).
g) Se requiera al Juzgado Civil de 10ª Nom. de esta ciudad de Córdoba la remisión “ad effectum videndi” los autos caratulados “KOWALEWSKY José Luis – declaratoria de herederos” Expte. Nº 648596/36 y el “Cuerpo de Regulación de Honorarios de los Dres. Eduardo Osvaldo PEREYRA ESQUIVEL y Marta BONAFEDE DE RUBIOLO en autos “KOWALEWSKY José Luis – declaratoria de herederos”.
h) Se requiera a la Jefatura de Policía de la Provincia de Córdoba, que informe si Reginaldo Carlos MANUBENS CALVET, abogado, prestó servicios en esa repartición. Informará el cargo que desempeñaba, período laborado, salarios percibidos y cualquier otro datos de interés sobre el nombrado (sanciones disciplinarias, licencias por enfermedad o reglamentarias, fecha de alta, ascensos, etc.).
Oportunamente, en el carácter de querellante particular se aportarán otras medidas probatorias que demuestren las complicidades que permitan investigar delito de mayor gravedad.

6.
Por lo expuesto y en el carácter invocado, al Sr. Fiscal de Instrucción solicito:

I.

Tenga por efectuada la denuncia por los posibles ilícitos reprimidos por el art. 173, 265 y 77 del C.Penal en contra de Reginaldo Carlos MANUBENS CALVET o Amado LOPEZ (art. 82 CPP.), sus instigadores, partícipes y encubridores de las conductas delictivas descriptas.

II.

En tratándose como primer sustento para la acusación al denunciado contundente prueba documental, solicito se imprima a esta denuncia los trámites de rigor y se reciba declaración indagatoria al nombrado “administrador judicial”.

III.

Me acuerde, en el carácter invocado, participación como querellante particular y con el domicilio constituido procesalmente.

IV. En esta primera oportunidad, hago expresa reserva de los remedios extraordinarios de casación y recurso extraordinario federal (art. 14, ley 48), para el hipotético caso que se que se pretendiera archivar o desestimar esta grave denuncia.

Proveer de conformidad es
Hacer Justicia

LUIS CIMA
cimaluis@gmail.com

[1] Considero que ello no constituye otra cosa que una corruptela, puesto que cuando un juez dicta resoluciones contrarias a la ley, está prevaricando, ya la ley ha establecido un sistema y éste es el que debe aplicarse. Por ello, cuando Ovsejevich sostiene que en lo relativo al ejercicio extrajudicial de los derechos sucesorios no existe ninguna diferencia entre los herederos que gozan la posesión hereditaria de pleno derecho y los que deben solicitarla al juez, sea antes o después de reconocida su calidad (11), no me queda más que revelarme, pues la aplicación de la ley permite no sólo la actuación judicial del heredero investido, sino también la extrajudicial: el artículo 3414 del Código Civil y el 3417 del mismo cuerpo legal, conjugados con los artículos 3410, 3412, 3415, 3416, 3418 así lo establecen. Y la aplicación de cualquier solución distinta encuadra en la tipificación del artículo 269 del Código Penal.

Diré que ello resulta así porque es la ley misma la que da a los herederos designados en el artículo 3410 del Código Civil la posesión inmediata de los bienes y derechos del difunto, y no pueden ser privados, por disposición del hombre, de un derecho que tienen por voluntad de un legislador. No está permitido al hombre derogar las leyes que atañen al orden público, y la ley que rige las sucesiones ab intestato es de orden público.

Por ello el heredero investido puede promover demandas, continuar las que ya se encontraban promovidas por el causante, contestar aquellas que se le entablen en su carácter de heredero, continuar las defensas en aquellas donde ya había sido demandado el de cujus, administrar los bienes hereditarios, tanto muebles como inmuebles, ceder los derechos sucesorios y, en general, disponer de los bienes.

(DERECHOS DEL HEREDERO-La Posesión Hereditaria" Marcos Córdoba, Ed. La Ley, Bs.As. Enero 2000).

[2] Entre esas empresas se encuentran RUE POINT S.A. y CANONBLEY S.A., sociedades “off shore”, cuyo único objetivo es apropiarse de la herencia que le corresponde a mi cliente. Adjunto fotocopia de la escritura última de adquisición, en la cual surgiría una promesa de algún “magistrado” del posible e hipotético resultado de la postura judicial de Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET.

[3] Ante el Juzgado de 32ª Nom. en lo Civil de Córdoba, otros parientes de mi cliente y también herederos aparentes con mala fe viciosa, han demandado a este sujeto en los autos “HORMAECHE Berta c/ Reginaldo MANUBENS – exclusión de herencia” en los cuales han acusado al demandado por tener una falsa identidad ya que en realidad sostienen que se llama “Amado LÓPEZ”

[4] El causante tenía una patente antipatía y desprecio por sus familiares. Posiblemente por considerarlos ambiciosos y especuladores frente a su fabulosa fortuna.

[5] “La fuerza probatoria del instrumento público subsiste no solo hasta que sea argüido de falso mediante acción civil o criminal, sino hasta se pronuncie la declaración judicial de falsedad” (C.Nac.Civ. Sala A, LL,1996-D,548; DJ , 1996-2-1029).

[6] El Juez Eduardo Osvaldo PEREYRA ESQUIVEL, a quien le aborté un intento de rematar casi todo el noroeste cordobés mediante un exhorto de Rosario, mientras ejercía la profesión tenía sociedad y compartía el mismo estudio con la letrada Marta BONAFEDE de RUBIOLO, sito en calle Bv. San Juan 715. Depto. 1-8, t.e. 4210115. También allí se encuentra el estudio de la Dra. Adriana María WARDE y allí ejerció la profesión este Juez, según surge de la Guía de Abogados año 1999 y Guía de Abogados 2004, compartiendo la sociedad y el teléfono 4210115. La Dra. Marta BONAFEDE DE RUBIOLO, tiene interés en la sucesión, pues tuvo a su cargo el patrocinio de Berta HORMAECHE, heredera aparente, y era evidente que el Juez debía apartarse con quien había sido su socia y patrocinante de la esposa de Pereyra Esquivel, María Inés AHUMADA ( en nuestro entender, integrante de la familia Ahumada Manubens), lo que será materia de investigación.

[7] Art. 77 Código Penal

[8] Integrantes de PETROSUR S.A.

[9] En estos autos, mi mandante Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET ha demandado al tal Belizán y a una empresa fantasma “HELDER MANAGEMENT INC.”, formada en la Isla NIUE y que, según la embajada de los Estados Unidos, al no indicar los nombres de las personas que la integran, se las considera proclives a actos criminales ( narcotráfico, lavado de dinero, etc). De hecho, los socios de esta empresa “off shore” son otras dos empresas constituidas en Panamá. Por lo cual, la investigación deberá dirigirse a identificar a los verdaderos “socios” de la firma, cuyo único aislado acto de comercio, fue adquirir derechos hereditarios de la sucesión MANUBENS CALVET. Un espanto.

[10] Art.82 CPP. Cualquiera fuese la identidad del sujeto.

[11] Esta firma, del grupo económico de “Aldito” NAVILLI, ha sido denunciada por el Diario virtual URGENTE24 como una de las empresas que explotan ciudadanos boliviandos en la confección de vestimenta.


Buenos Aires - Argentina
info@PeriodicoTribuna.com.ar






Google







Powered By Blogger

Archivo del Blog